Consejo para la Transparencia determina privacidad en mensajes de WhatsApp públicos

En una decisión que marca un precedente en el debate sobre el uso de plataformas digitales en la gestión pública, el Consejo para la Transparencia (CPLT) resolvió que los mensajes de WhatsApp enviados entre funcionarios públicos son privados y, por tanto, no están sujetos a la Ley de Transparencia. El pronunciamiento se dio tras rechazar, por mayoría, un requerimiento presentado contra la Municipalidad de Pichilemu, en el que se solicitaba acceso a conversaciones a través de WhatsApp entre el alcalde, directivos y funcionarios del municipio en el contexto de fiscalizaciones al comercio local.

Al respecto, el Consejo argumentó que dichos mensajes están amparados por el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, derechos consagrados tanto en la Constitución Política como en tratados internacionales suscritos por el país. No obstante, pese a validar la reserva de estas comunicaciones, el CPLT manifestó su inquietud por el uso de aplicaciones de mensajería como canal para transmitir instrucciones oficiales. «Las decisiones de este consejo han sido consistentes en el tiempo respecto de que los mensajes de WhatsApp de funcionarios públicos son información reservada, respecto de las cuales se tiene una legítima expectativa de privacidad, que queda amparada por un derecho constitucional”, afirmó la presidenta del CPLT, Natalia González. «Lo anterior, por supuesto, no impide que los tribunales de justicia u otros órganos facultados por la Constitución o las leyes, accedan o decreten el acceso a este tipo de comunicaciones en el marco de investigaciones penales y otros procedimientos”, añadió.

En la misma línea, González subrayó la necesidad de formalidad en la gestión pública: “Tampoco puede pasarse por alto que la Contraloría ha señalado que las instrucciones institucionales deben registrarse por canales formales, de lo que se sigue que deben ser trazables y estar disponibles para el control ciudadano”.

Resolución y Acciones del Consejo

Ante esta situación, el Consejo resolvió remitir los antecedentes del caso a la Contraloría General de la República (CGR), para que evalúe si el actuar del municipio se ajusta a los dictámenes previamente emitidos por ese órgano. Al mismo tiempo, el CPLT instruyó al Municipio de Pichilemu a entregar al solicitante todos los documentos formales relacionados con la fiscalización —tales como oficios, informes o resoluciones— que no estén vinculados a mensajes de mensajería instantánea.

Voto Disidente

Cabe destacar que la decisión de rechazar el requerimiento de información vía Ley de Transparencia para acceder a los WhatsApp de funcionarios públicos no fue unánime. La consejera María Jaraquemada emitió un voto disidente, argumentando que el amparo debía haberse acogido, ya que lo solicitado «guarda relación con un procedimiento administrativo que debiese estar debidamente documentado, y no solo en plataformas privadas de mensajería”.

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