Los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) pueden retirar el dinero acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en caso de quedar sin empleo, ya sea por renuncia, despido o término de contrato. Este beneficio también contempla a las personas pensionadas que no utilizaron el seguro durante su vida laboral.
Quiénes pueden retirar la totalidad de sus fondos
Las personas afiliadas al Seguro de Cesantía que ya están pensionadas pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su CIC.
Esto incluye a los pensionados que continúan trabajando como empleados de casa particular.
Además, los afiliados tienen la posibilidad de traspasar parte o la totalidad de sus fondos a la cuenta de ahorro previsional de su AFP, trámite que debe realizarse directamente en la administradora correspondiente.
Los tipos de pensión que permiten acceder al retiro son:
- Pensión pagada por las AFP, ya sea por vejez, invalidez total o parcial.
- Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
- Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).
Pensionados que no pueden retirar sus fondos
Existen casos en que el retiro no está permitido, específicamente para quienes reciben pensiones especiales:
- Invalidez total por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, pagadas por la Mutual de Seguridad, ACHS, IST o ISL.
- Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
- Pensiones preliminares.
- Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.