Con la llegada de Fiestas Patrias, surge la inquietud para quienes trabajan a honorarios sobre si un empleador puede exigirles que laboren el 18 o 19 de septiembre. La respuesta a esta pregunta depende de las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, dado que los trabajadores que emiten boletas de honorarios son considerados, en principio, prestadores independientes.

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Condiciones del contrato y feriados

A diferencia de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, quienes emiten boletas de honorarios no tienen automáticamente derecho a feriados, descansos compensatorios o recargos. Por lo tanto, es fundamental revisar el contrato o convenio que regula la prestación de servicios. La abogada Camila Cárdenas, socia de SoyHonorario, señala que el error común es asumir que el feriado irrenunciable aplica de la misma manera a todos los prestadores de servicios.

Es esencial verificar si en el contrato se establecieron horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega o cláusulas específicas sobre feriados. Por ejemplo, si se acordó que un trabajo debía entregarse después de Fiestas Patrias, el trabajador debe organizar su tiempo en consecuencia.

Exigencias y relación laboral

La situación se complica si, sin un acuerdo previo, se solicita al trabajador que cumpla un turno o esté disponible durante el feriado. En este caso, es relevante observar cómo se desarrolla realmente la prestación de servicios. Cárdenas advierte que si un trabajador recibe instrucciones sobre cuándo y dónde trabajar, y existe supervisión constante, podría existir una relación laboral encubierta, a pesar de que formalmente emita boletas.

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Antes de aceptar trabajar durante Fiestas Patrias, se recomienda revisar el acuerdo entre las partes y no responder de inmediato. Es aconsejable pedir claridad sobre las tareas requeridas y dejar por escrito si habrá compensación por el trabajo realizado durante esos días.

Normativa y recomendaciones finales

En el sector público, los trabajadores a honorarios también deben regirse por las condiciones establecidas en su convenio y en el acto administrativo correspondiente. Por lo tanto, es crucial revisar si se pactaron horarios o funciones específicas que deban cumplirse durante esas fechas.

La Ley 19.973 establece los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, pero esta protección no se extiende automáticamente a quienes prestan servicios de manera independiente. La emisión de boletas de honorarios no determina por sí sola la independencia del trabajador. Si existen elementos de subordinación en la práctica, estos pueden influir en la naturaleza de la relación laboral.

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En resumen, ante una solicitud para trabajar el 18 o 19 de septiembre, es fundamental revisar lo pactado, cómo se ejecuta el trabajo y las condiciones impuestas. Esta evaluación es clave no solo para determinar la obligación de trabajar durante el feriado, sino también para definir la relación entre el prestador de servicios y el contratante.