La herencia de los fondos de pensiones en Chile varía según la modalidad elegida al momento de jubilarse. Existen dos opciones principales: el Retiro Programado y la Renta Vitalicia, cada una con diferentes implicancias en caso de fallecimiento del pensionado.
Retiro Programado
En el caso del Retiro Programado, el saldo que no se haya utilizado para el pago de pensiones puede ser heredado. Si el pensionado fallece, los fondos que quedan en su cuenta individual son propiedad de él y se destinan a financiar las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios legales, si los hay. Si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo puede ser heredado por los herederos.
- Los beneficiarios legales tienen prioridad sobre el saldo previsional.
- El saldo no utilizado se transfiere íntegramente a los herederos si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Renta Vitalicia
En contraste, al optar por una Renta Vitalicia, el capital es transferido a una compañía de seguros a cambio de recibir una pensión durante toda la vida del pensionado. Desde el momento de la transferencia, esos fondos dejan de ser propiedad del pensionado y no generan herencia. Sin embargo, pueden existir pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios legales.
- Una Renta Vitalicia tradicional no genera herencia sobre el capital transferido.
- Se pueden contratar condiciones especiales, como un período garantizado, que permiten mantener ciertos pagos tras el fallecimiento.
Renta Temporal y Renta Vitalicia Diferida
Durante la Renta Temporal, parte del dinero permanece en la AFP y sigue siendo propiedad del pensionado, lo que permite que esos recursos puedan ser heredados. Posteriormente, al iniciar la Renta Vitalicia Diferida, el capital transferido a la aseguradora ya no es heredable, salvo que se hayan contratado condiciones especiales.
Cómo gestionar la herencia
Si una persona fallecida mantenía fondos en una AFP, es necesario consultar directamente con la AFP correspondiente para verificar si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia y si el saldo puede ser heredado. En caso de Renta Vitalicia, la consulta debe hacerse ante la compañía de seguros que pagaba la pensión.
- Consultar en la AFP sobre el saldo en cuenta de afiliados fallecidos: ChileAtiende.
- Si se desconoce la AFP, se puede consultar la información a través de la Superintendencia de Pensiones.
- Para cobrar una herencia, puede ser necesario contar con la posesión efectiva, que se tramita ante el Registro Civil en casos sin testamento.

