El 10 de junio de 2026, se abordó una duda común entre los trabajadores en Chile: ¿puede un empleador cambiar unilateralmente el horario de entrada al trabajo? La respuesta es afirmativa, pero con restricciones establecidas por el Código del Trabajo.
Condiciones para el cambio de horario
Según la Dirección del Trabajo, un empleador puede modificar la hora de inicio de la jornada laboral, ya sea adelantando o postergando el horario, siempre y cuando cumpla con dos requisitos esenciales. Primero, debe existir una circunstancia que afecte a un proceso de la empresa o a alguna de sus unidades operativas. Por ejemplo, cambios necesarios debido a un racionamiento eléctrico por sequía podría justificar tal modificación.
El segundo requisito estipulado es que el trabajador debe ser avisado con al menos 30 días de anticipación sobre este cambio. Esta regulación se centra exclusivamente en la distribución del horario, lo que significa que no se puede modificar la duración total de las horas trabajadas, evitando así que el empleador imponga más horas de las acordadas en el contrato.
Qué hacer si no estás de acuerdo
Si un trabajador se ve afectado por un cambio de horario y no está de acuerdo, tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Tiene un plazo de 30 días hábiles para hacerlo, contando desde la notificación del aviso. La Inspección evaluará el cumplimiento de los requisitos legales por parte del empleador. En caso de que el trabajador no esté conforme con la resolución, puede recurrir al juez competente en un plazo de 5 días desde que recibió dicha resolución, y el juez fallará en única instancia y sin forma de juicio.
El entendimiento de estos derechos es fundamental para los trabajadores chilenos, quienes deben ser conscientes de las condiciones bajo las cuales su horario laboral puede ser modificado por sus empleadores.
