DT prohíbe despidos por corte de luz: derechos de los trabajadores

DT prohíbe despidos por corte de luz: derechos de los trabajadores

La Dirección del Trabajo (DT) informó que las empresas no pueden despedir o descontar remuneraciones a los trabajadores que no pudieron asistir a sus empleos debido al masivo corte de luz que afectó al país.

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El derecho de los trabajadores durante el corte de luz

La DT argumentó que casos fortuitos como el apagón no pueden ser atribuidos a los trabajadores y, por lo tanto, no deben sufrir consecuencias laborales.

  • Los trabajadores no pueden ser despedidos por no asistir a sus trabajos.
  • No se pueden descontar remuneraciones por ausencia debido al corte de luz.
  • Los trabajadores en su lugar de trabajo sin poder ejercer sus tareas tienen jornada pasiva.

Según el artículo 184 bis del Código del Trabajo, el empleador debe proteger la vida y salud de los trabajadores y suspender las labores en caso de inseguridad.

La DT señaló que el corte de energía eléctrica es un caso fortuito o fuerza mayor y no puede ser atribuido a los trabajadores.

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La continuidad y estabilidad laboral deben ser respetadas en estas situaciones y no debe haber sanciones por parte del empleador.

La DT también afirmó que los trabajadores que llegaron atrasados debido a dificultades en el transporte público no deben ser sancionados.

¿Cómo contactar a la Dirección del Trabajo?

Para denuncias y consultas, se puede utilizar el portal MiDT, las oficinas de atención de la Inspección del Trabajo o los canales virtuales SUAC y teléfono.

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