Revés para Tesorería: Corte de Valparaíso anula cobro de CAE por vía tributaria

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto el cobro del CAE por parte de la TGR, determinando que no puede ejecutarse como deuda tributaria.

Revés para Tesorería: Corte de Valparaíso anula cobro de CAE por vía tributaria
Imagen: El Mostrador

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección este jueves 11 de junio, revocando así un procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) iniciado por la Tesorería General de la República (TGR) contra Lissette Retamal Silva, una deudora del CAE. Este fallo, tomado por la Tercera Sala del tribunal, determinó que el cobro de este tipo de deuda no puede llevarse a cabo bajo la normativa tributaria, puesto que la acción de la TGR afectaba la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en la Constitución chilena.

En su resolución, la corte enfatizó que la naturaleza del CAE es específica y está destinada a facilitar el acceso a la educación superior para personas que carecen de recursos. Por ello, el tribunal concluyó que el procedimiento tributario es más restrictivo comparado a las reglas generales de cobro que se aplican a otras deudas. En este sentido, se estableció que, aunque la deuda del CAE puede ser perseguida, no debe ser a través de los procedimientos utilizados por la TGR.

El recurso de protección interpuesto por Retamal apuntaba a su inclusión en la nómina de deudores morosos y la activación del cobro compulsivo regulado por el Código Tributario. De acuerdo a los alegatos presentados por su defensa, la deuda en cuestión tenía su origen en el sistema de financiamiento con garantía estatal establecido por la Ley n.º 20.027 y ya contaba con un procedimiento judicial de cobro en instancias ordinarias.

Por su parte, la TGR argumentó que su actuación estaba en conformidad con la ley y que contaba con la competencia para cobrar créditos del sector público mediante las vías estipuladas en el Código Tributario. La TGR reforzó su postura argumentando que no existía duplicidad de vías, dado que la actuación bancaria y la intervención posterior de la Tesorería se corresponden a etapas distintas del proceso de cobro.

Sin embargo, la mayoría de los ministros de la corte se mostraron favorables a la posición de Retamal. Se sumaron a esta postura en tres votos confirmados, mientras que hubo un voto en contra que propuso rechazar el recurso, sustentándose en un dictamen de la Contraloría que apoya la cobranza de créditos educativos por procedimientos administrativos y judiciales.

Este fallo podría tener importantes implicancias para otros deudores del CAE, ya que plantea un precedente sobre la naturaleza de estas deudas y su tratamiento dentro del marco legal chileno. Sin embargo, cabe mencionar que la misma corte, en su Cuarta Sala, rechazó otros cuatro recursos de protección similares, argumentando que la discusión sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE superaba la finalidad cautelar del mecanismo constitucional.

La resolución reafirma el debate en torno a cómo deben manejarse las deudas educativas en Chile y plantea un escenario complejo para las futuras acciones de cobro por parte de la TGR, en especial en el contexto del acceso a la educación superior en el país.

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